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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 217

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217.- El representante común de los obligacionistas obrará como mandatario de éstos, con las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en el acta de emisión:

I.- Comprobar los datos contenidos en el balance de la sociedad emisora que se formule para efectuar la emisión;

II.- Comprobar, en su caso, la existencia de los contratos a que se refiere el párrafo primero del artículo 212;

III.- Comprobar la existencia y el valor de los bienes dados en prenda o hipotecados en garantía de la emisión, así como que los objetos pignorados y, en su caso, las construcciones y los muebles inmovilizados incluidos en la hipoteca, estén asegurados mientras la emisión no se amortice totalmente, por su valor o por el importe de las obligaciones en circulación, cuando esté sea menor que aquél;

Fracción reformada DOF 31-08-1933

IV.- Cerciorarse de la debida constitución de la garantía;

V.- Obtener la oportuna inscripción del acta de emisión en los términos del artículo 213;

VI.- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de los costos de construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe de la emisión o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes;

VII.- Autorizar las obligaciones que se emitan;

VIII.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de obligacionistas corresponda por el pago de los intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, así como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios respectivos;

Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933

IX.- Asistir a los sorteos, en su caso;

X.- Convocar y presidir la asamblea general de obligacionistas y ejecutar sus decisiones;

XI.- Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad emisora, y recabar de los administradores, gerentes y funcionarios de la misma todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los relativos a la situación financiera de aquélla.

Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933

XII.- Otorgar en nombre del conjunto de los obligacionistas, los documentos o contratos que con la sociedad emisora deban celebrarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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