RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES CELEBREN OPERACIONES A NOMBRE DE SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES. LA TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE SE OSTENTA COMO SU REPRESENTANTE, SIN SERLO, Y CELEBRA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN NOMBRE DE AQUÉLLAS.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., párrafo quinto y 7o., párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si al celebrar un contrato de arrendamiento en nombre de una sociedad mercantil irregular, el presidente del consejo de administración de la misma, se ostentó como su representante, sin serlo, será solidariamente responsable con aquélla, con motivo de sus efectos jurídicos pero, no lo son, en lo personal, los demás integrantes de dicho consejo de administración aunque ostenten en éste un cargo social (gerente, secretario, tesorero o representante legal), puesto que no intervinieron en el mencionado contrato. Sin que tampoco se les pueda atribuir responsabilidad solidaria, en lo individual a cada uno de los miembros del consejo de administración, por el hecho de que sean socios, o que consintieron el contrato referido después de que se celebró, toda vez que si bien es cierto que la solidaridad resulta de la ley, también lo es que en estos supuestos la ley aplicable no prevé dicha responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172338-bc25d724/responsabilidad-solidaria-de-quienes-celebren-operaciones-a-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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