SOCIEDADES, SU REPRESENTANTE NO REQUIERE ACEPTAR FORMALMENTE EL CARGO CONFERIDO POR LA ASAMBLEA, BASTANDO LA EJECUCION DE ESA REPRESENTACION PARA TENERLA POR PERFECCIONADA.
El administrador único de una sociedad cuenta con las facultades y atribuciones para a su vez conceder mandato a terceras personas, sin que sea menester alguna formalidad de presentación directa del representante legal a aceptar el cargo que la asamblea extraordinaria de accionistas le confirió. Lo contrario implicaría el desconocimiento a lo que dispone el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que no establece la necesidad de que el representante legal de una persona moral deba de comparecer formalmente a aceptar el cargo que le es conferido por virtud de la decisión del órgano supremo de la sociedad, que es la asamblea de accionistas de esa entidad moral; antes bien, debe de señalarse que la representación otorgada para su perfeccionamiento solamente exige su aceptación, sin necesidad de comparecencia formal ante autoridades o fedatarios públicos, en la inteligencia de que dicha aceptación puede ser expresa, cuando hay constancia en la que el representante admite el encargo conferido mediante manifestaciones claras y precisas que textualmente se asienten a través de algún escrito o en comparecencia ante una autoridad y otro caso de aceptación lo constituye el evento en que se realice cualquier acto en ejecución de esa representación otorgada, lo que significa la aceptación tácita del cargo conferido, lo que está previsto en el último párrafo del artículo 2547 del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204669-f0ab62dd/sociedades-su-representante-no-requiere-aceptar-formalmente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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