SOCIEDADES MERCANTILES, PRUEBA CONFESIONAL DE POSICIONES A CARGO DE LAS. CORRESPONDE A SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS DESIGNAR APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, CON FACULTADES PARA ABSOLVERLA.
Del contenido de los artículos 10 y 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprende que toda sociedad actúa por medio de los representantes legales que sus estatutos sociales establezcan, y cuyo nombramiento sea realizado por la asamblea general de accionistas que constituye su órgano supremo de gobierno. En tales condiciones, es obvio que su representación corre a cargo de la persona que designe el consejo general de accionistas o, en su caso, aquella que elijan el administrador o administradores de la misma, sin que exista posibilidad de que alguna persona distinta de las indicadas, pueda efectuar ese nombramiento. Por consiguiente, en tratándose de la prueba confesional de posiciones a cargo de una persona moral, corresponde a sus órganos directivos designar al apoderado o representante legal, con facultades para que comparezca al desahogo de ese medio de convicción, y no a la otra parte contendiente en el juicio, ya que considerar lo contrario, equivaldría a dejar en manos extrañas la designación de la persona que deba absolver las posiciones, con la consecuente desventaja legal que ello significaría para la empresa, pues el oferente perfectamente pudiera señalar a alguien menos capacitado para comparecer al desahogo de esa probanza o, aún más, a una persona coludida con los intereses de dicha parte procesal, lo que evidentemente implicaría una transgresión al principio de equidad de las partes en el juicio y de la garantía de debida defensa en el proceso, lo cual debe evitarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191345-01e604c9/sociedades-mercantiles-prueba-confesional-de-posiciones-a-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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