Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 d
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 d.- Los certificados de participación serán designados como ordinarios o inmobiliarios, según que los bienes fideicometidos materia de la emisión sean muebles o inmuebles.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUEBLES, PROPIEDAD DE, NO LA DEMUESTRAN LAS INSCRIPCIONES FISCALES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- INMUEBLES POR DETERMINACION DE LA LEY, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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