Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 e
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 e.- Tratándose de certificados de participación inmobiliarios, la sociedad emisora podrá establecer en beneficio de los tenedores, derechos de aprovechamiento directo del inmueble fideicometido, cuya extensión, alcance y modalidades se determinarán en el acta de la emisión correspondiente.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIETARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- INMUEBLES, DERECHOS DE LOS ADQUIRENTES DE. (s/clave)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION. FORMALIDADES EN LA APORTACION DE BIENES RAICES. (s/clave)
- SOCIEDAD EN PARTICIPACIÓN, CARÁCTER DEL ASOCIANTE EN RELACIÓN A LOS BIENES APORTADOS A LA.- (1421)
- REGISTRO DE ESCRITURAS DE COMPRAVENTA DE BIENES EMBARGADOS. (s/clave)
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