COPROPIETARIOS, DERECHOS DE LOS.
Si el derecho de coparticipación a un inmueble queda plenamente comprobado, es indudable que tal derecho no puede ser afectado en manera alguna, por un secuestro realizado con motivo de una liquidación judicial, si el copropietario afectado no es miembro de la sociedad fallida, razón por la que sólo pueden ser materia del secuestro o aseguramiento los derechos que los miembros de la sociedad fallida tengan en el inmueble indicado, mas no la propiedad íntegra de ese bien raíz, supuesto que el artículo 14 de la Constitución Política de la República, garantiza que las propiedades y los derechos no pueden ser atacados sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes, y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356870-8ed50bad/copropietarios-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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