COPROPIETARIOS.
Si bien el copropietario tiene el derecho de ejercitar todas las acciones que tiendan a conservar la integridad jurídica de la cosa común, no solo en su beneficio, sino en el de todos los copropietarios, no por ello puede decirse que tenga la representación jurídica de estos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353293-ae3630f2/copropietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión de los autos por los que se ordenó la aclaración de la demanda y se desechó ésta 6687/41. Escárzaga Guadalupe y coagraviado. 22 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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