Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 239
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239.- El tenedor legítimo del certificado de depósito tiene pleno dominio sobre las mercancías o bienes depositados y puede en cualquier tiempo disponer de ellos, mediante la entrega del certificado y el pago de sus obligaciones respectivas a favor del Fisco y de los Almacenes Generales de Depósito.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que se realiza la entrega del certificado de depósito cuando el tenedor legítimo transfiera el control del título al Almacén General de Depósito a través del sistema criptográfico en que se haya emitido dicho título.
El Almacén General de Depósito podrá liberar totalmente las mercancías o bienes que ampara el certificado de depósito, previa entrega y pago de sus obligaciones respectivas conforme a lo establecido en el presente artículo, debiendo cancelar en el sistema criptográfico el certificado de depósito al entregar las mercancías o bienes.
Cuando se trate de bienes que permitan cómoda división y bajo la responsabilidad de los Almacenes, podrá retirar una parte de las mercancías o bienes que ampara el certificado de depósito, pagando la parte proporcional de las obligaciones contraídas en favor del Fisco y de los Almacenes. Tratándose de una liberación parcial del certificado de depósito, el Almacén General de Depósito realizará las modificaciones procedentes al certificado de depósito en el sistema criptográfico de certificados de depósito.
Artículo reformado DOF 26-03-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA. PREVIO AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL TENEDOR, ES OBLIGACIÓN DE LA ALMACENADORA DETERMINAR SU MONTO. (IV.3o.C.8 C)
- DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL. (I.10o.C.14 C (10a.))
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, SE AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, CUANDO SE ORDENA EMBARGAR LA MERCANCIA Y NO LOS. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA, EMBARGO DE MERCANCÍAS DEPOSITADAS, ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LOS.- (61)
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