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Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 240

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240.- Cuando el tenedor legítimo y el Almacén General de Depósito así lo acuerden, se podrá renovar la vigencia del certificado de depósito.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el tenedor legítimo del certificado de depósito deberá manifestar su voluntad en el sistema criptográfico en que se haya emitido, y el Almacén General de Depósito realizará las modificaciones procedentes al certificado de depósito en el sistema mencionado.

Artículo reformado DOF 26-03-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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