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CAMBIOS. DECRETO DE CONTROL GENERALIZADO DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 267 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

Clave: 31 · Registro digital (IUS): 390921 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 25

El depósito bancario de dinero, regulado por el artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene como característica peculiar la de que transfiere la propiedad de una suma determinada de dinero nacional o en divisas o monedas extranjeras al depositario, a diferencia del depósito civil o mercantil que no traen consigo dicha transmisión; circunstancia ésta que hace que se le considere como depósito irregular, pero ello no significa que la obligación del depositario sea liberable con moneda del curso nacional, sino la de devolver, si bien no exactamente el mismo dinero que recibió, dinero de la misma especie y calidad del que fue objeto del depósito, según mandato expreso del artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390921-6493e9f3/cambios-decreto-de-control-generalizado-de-primero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1572/83. Eric Antonio Aliño Haza y otro. 25 de marzo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 131/84. Ezequiel Albarrán López. 25 de marzo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 10815/84. Elena Ajuria Palafox y otros. 10 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 4563/83. Luis Sánchez Gamboa. 7 de octubre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 6749/83. Mario Oropeza Cortés. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Esta tesis apareció publicada, con el número 3, en el Informe 1987, segunda parte, Segunda Sala, pág. 6.

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