Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 241

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241.- El tenedor legítimo de un certificado de depósito no negociable, podrá disponer totalmente, o en partidas, de las mercancías o bienes depositados, si éstos permiten cómoda división, mediante órdenes de entrega a cargo de los Almacenes, y pagando las obligaciones que tenga contraídas con el Fisco y los propios Almacenes, en su caso, en la parte proporcional correspondiente a las partidas de cuya disposición se trate, salvo pacto en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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