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CERTIFICADO DE DEPÓSITO. NO ES NECESARIO QUE CONTENGA UNA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO A FAVOR DE SU TENEDOR, NI QUE ÉSTA SEA EN NUMERARIO, PARA CONSIDERARLO TÍTULO DE CRÉDITO EJECUTIVO.

Clave: 599 · Registro digital (IUS): 1013198 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 649

Si conforme al artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito son documentos ejecutivos, esto es, traen aparejada ejecución; es evidente que el certificado de depósito, al ser un título de crédito, según lo dispone la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un documento ejecutivo, sin que este carácter dependa de que contenga o no una orden incondicional de pago a favor de su tenedor, ni que ésta sea en numerario, pues imponerle esos requisitos (propios de la letra de cambio, pagaré y cheque, según los artículos 76, 170 y 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) sería contrario a la naturaleza del título valor representativo de mercancía que es el mencionado certificado. Lo anterior es así, porque en ese título ya se encuentra delimitada la obligación por parte del almacén general de depósito de entregar a su poseedor la mercancía descrita en el propio documento, conforme a la fracción VII del artículo 231 de la citada ley, además de que tampoco puede contener como requisito indispensable la orden incondicional de pago, ya que podría darse el caso en que exista una contraprestación a favor del almacén en que se deposita la mercancía, según lo dispuesto por la fracción XII del numeral últimamente citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013198-019353a0/certificado-de-deposito-no-es-necesario-que-contenga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 35/2004-PS.—Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.—6 de octubre de 2004.—Mayoría de tres votos.—Disidente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 113/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 34, Primera Sala, tesis 1a./J. 113/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 35.

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