CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA, PRUEBA DE LA POSESION DE MERCANCIAS AMPARADAS POR.
Si bien el artículo 239 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el tenedor de los certificados de depósito y bonos de prenda, tiene pleno dominio sobre los bienes o mercancías que amparan, y puede, en todo tiempo recogerlas de la institución de crédito, mediante la devolución del título, ello no autoriza a concluir que si el quejoso no probó tener esos títulos, deba considerarse por ese solo hecho, que no justificó la posesión de las mercancías, si aparece que el mismo quejoso demostró plenamente, por otros medios de convicción, que las mercancías de que se trata, estaban en su posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353578-2437a280/certificados-de-deposito-y-bonos-de-prenda-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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