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CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA, PRUEBA DE LA POSESION DE MERCANCIAS AMPARADAS POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2676

Si bien el artículo 239 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el tenedor de los certificados de depósito y bonos de prenda, tiene pleno dominio sobre los bienes o mercancías que amparan, y puede, en todo tiempo recogerlas de la institución de crédito, mediante la devolución del título, ello no autoriza a concluir que si el quejoso no probó tener esos títulos, deba considerarse por ese solo hecho, que no justificó la posesión de las mercancías, si aparece que el mismo quejoso demostró plenamente, por otros medios de convicción, que las mercancías de que se trata, estaban en su posesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353578-2437a280/certificados-de-deposito-y-bonos-de-prenda-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1795/41. Quiebra de Guillermo Mac. Lachlan. 19 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.

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