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CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA, EMBARGO DE MERCANCIAS DEPOSITADAS, ANTES DE LA EXPEDICION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2676

Los artículos 20 y 239 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estatuyen, respectivamente, la obligación, en caso de secuestro de mercancías amparadas por títulos de crédito, de que se asegure también el título mismo, para que el embargo sea operante, y la facultad del tenedor de recoger dichas mercancías, mediante la entrega material del documento; por tanto, si el embargo de unas mercancías entregadas en depósito, se llevó a cabo antes de que se expidieran los certificados de depósito y bonos de prenda que debieran amparar a las mismas, resulta que en tal caso el embargo es inoperante, y por lo mismo, debe concederse el amparo que se solicite contra la orden de que se entreguen las mencionadas mercancías al depositario designado en el secuestro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353579-5cb3f5c9/certificados-de-deposito-y-bonos-de-prenda-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1795/41. Lachlan Guillermo Mac. (Quiebra de). 19 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.

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