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DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS ALMACENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5281

El artículo 287 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que los bienes y mercancías objeto del depósito en los almacenes, no podrán ser embargados ni sujetos a cualquier otro vínculo, cuando se hayan expedido a su respecto, certificados de depósito. La anterior disposición no consigna la distinción de que el expresado artículo 287. solamente tiene aplicación respecto de acciones deducidas por los particulares, y por otra parte, no existe en la ley ningún precepto que la autorice.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325893-952a6fa9/deposito-de-mercancias-en-los-almacenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7675/42. Almacenadora, S.A. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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