ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, AMPARO PEDIDO POR LOS, CONTRA EL EMBARGO DE MERCANCIAS.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito, que reglamenta la existencia y el funcionamiento de los almacenes generales de depósito, las mercancías que se depositen en esta clase de instituciones, constituyen una garantía para los tenedores de los títulos que ellas expiden y que circulan en el comercio, así como una seguridad para la institución obligada a entregar los bienes depositados, a los tenedores de los títulos o bonos en prenda; por lo que al decretarse en un juicio en que no es parte una institución de las indicadas, el embargo de las mercancías depositadas y la entrega de éstas a un depositario distinto, es indudable que se afectan los intereses jurídicos de aquélla, y por lo tanto, no puede aceptarse que el amparo que la misma promueva se encuentre comprendido en la fracción IV del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344829-7aee2190/almacenes-generales-de-deposito-amparo-pedido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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