Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 263
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263.- Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. (s/clave)
- ACCION AD EXHIBENDUM. (s/clave)
- REGALÍAS. EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR NO PROPICIA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE SU IMPORTE. (2a. CXXIV/2005)
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