Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 262
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 262.- Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES AL PORTADOR Y ACCIONES NOMINATIVAS. (s/clave)
- SEGUROS, PAGO DE COMISIONES EN CASO DE. (s/clave)
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
- DEDUCCIONES POR VENTA DE ACCIONES. (s/clave)
- CESION DE ACCIONES AL PORTADOR. (s/clave)
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