Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 289
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 289.- El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA MERCANTIL. DESCUENTOS CONDICIONADOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES MERCANTILES. (s/clave)
- COMPRAVENTAS, IMPUESTO SOBRE LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
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