Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 288
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288.- Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos;
II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito;
III.- Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago;
IV.- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste ya cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontador no quedará obligado a la presentación de esas letras para su aceptación o pago, y sólo podrá usarlas en caso de que el descontatario lo faculte expresamente al efecto o no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS SON AP (VI.2o.142 C)
- APERTURA DE CRÉDITO. LA DENUNCIA DEL CONTRATO NO CONSTITUYE EL ÚNICO MODO DE HACER EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DEL ACREDITADO.- (639)
- COMPRAVENTA A PLAZOS. PUEDE REPUTARSE COMO UN CRÉDITO CONTRATADO PARA EFECTOS DE LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUB (1a./J. 121/2008)
- COMPRAVENTA A PLAZOS. PUEDE REPUTARSE COMO UN CRÉDITO CONTRATADO PARA EFECTOS DE LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUB (259)
- APERTURA DE CREDITO. LA DENUNCIA DEL CONTRATO NO CONSTITUYE EL UNICO MODO DE HACER EXIGIBLE LA OBLIGACION DEL ACREDITADO. (s/clave)
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