Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Sexta — De la Prenda
Artículo 341
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 341.- El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada.
El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.
Párrafo reformado DOF 23-05-2000
El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor.
El producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos.
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juez realizará una anotación en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
Reforma DOF 23-05-2000: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes con fe de erratas DOF 08-09-1932)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA, EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (358)
- PRENDA, EL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (2176)
- PRENDA. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE BIENES OTORGADOS EN, NO REQUIERE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- (1265)
- PRENDA, EL ARTICULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (P. CXXI/95)
- PRENDA. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE BIENES OTORGADOS EN, NO REQUIERE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (V.2o.18 C)
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