Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Sexta — De la Prenda
Artículo 342
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 342.- Igualmente podrá el acreedor pedir la venta de los bienes o títulos dados en prenda, en el caso del artículo 340, o si el deudor no cumple la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932, 14-09-1932
El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- PRENDA. VENTA DE BIENES OTORGADOS EN. (s/clave)
- PRENDA, REALIZACION DE LA, CONSISTENTE EN TITULOS DE CREDITO. (s/clave)
- PRENDA. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE BIENES OTORGADOS EN, NO REQUIERE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- (1265)
- PRENDA, SOLICITUD DE LA VENTA DE LOS BIENES DADOS EN, NO CONSTITUYE UN ACTO QUE PUEDA RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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