Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion Sexta — De la Prenda
Artículo 343
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 343.- Si antes del vencimiento del crédito garantizado, se vencen o son amortizados los títulos dados en prenda, el acreedor podrá conservar en prenda las cantidades que por esos conceptos reciba, en substitución de los títulos cobrados o amortizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, PRENDA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- ACCIONES DADAS EN PRENDA, VENTA DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DADOS EN PRENDA. (I.8o.C.95 C)
- PRENDA. VENTA DE BIENES OTORGADOS EN. (s/clave)
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