Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 370
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 370.- La prelación entre las garantías que no hayan sido inscritas, será determinada por el orden cronológico de los contratos fehacientes respectivos.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- JUICIOS DE GARANTIAS ANTERIORES A LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
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