Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 372
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372.- La prelación que se establece en favor de los acreedores, garantizados conforme a esta Sección Séptima, puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acreedor afectado.
La nueva prelación establecida por las partes, surtirá efectos a partir de su inscripción.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- CONTRATO DE PRESTAMO. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEY DE IMPRENTA. (s/clave)
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