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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000

Artículo 373

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356 y 398, a toda persona que adquiera, sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor, sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de:

I. La existencia de la garantía sobre dichos bienes; y

II. Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.

Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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