Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 373
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356 y 398, a toda persona que adquiera, sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor, sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de:
I. La existencia de la garantía sobre dichos bienes; y
II. Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.
Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERCERÍA EXCLUYENTE. LA ADQUISICIÓN DEL BIEN CON CONOCIMIENTO DE UN EMBARGO, CONVIERTE A LA ADQUIRENTE EN CAUSAHABIENTE DEL DEUDOR.- (1482)
- ABUSO DE CONFIANZA Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (ORDEN DE APREHENSION). (s/clave)
- CONTRATOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES, NULIDAD DE LOS.- (107)
- CONTRATOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES, NULIDAD DE LOS. (s/clave)
- FRAUDE EN PERJUICIO DE ACREEDORES (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis