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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV — De los créditos · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000

Artículo 374

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 374.- El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:

Párrafo reformado DOF 13-06-2003

I. Las personas físicas y morales que tengan el control directo o indirecto de más del cinco por ciento de los títulos representativos del capital del deudor, o que estén sujetas aun control corporativo común con el deudor;

Fracción reformada DOF 13-06-2014

II. Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las personas morales a que se refiere la fracción anterior;

Fracción reformada DOF 13-06-2014

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con las personas mencionadas en las fracciones anteriores, o con el propio deudor, si éste es persona física, y

IV. Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor

Para los efectos de la autorización que deberá otorgar el acreedor garantizado, éste tendrá diez días naturales para hacerlo; de no contestar, se entenderá tácitamente otorgada en favor del deudor.

Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

Párrafo reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014

Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.

Párrafo reformado DOF 13-06-2003

Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

b) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Párrafo adicionado DOF 13-06-2014

Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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