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TERCERÍA EXCLUYENTE. LA ADQUISICIÓN DEL BIEN CON CONOCIMIENTO DE UN EMBARGO, CONVIERTE A LA ADQUIRENTE EN CAUSAHABIENTE DEL DEUDOR.-

Clave: 1482 · Registro digital (IUS): 915090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1090

Si en el momento de la adquisición del inmueble, el bien reporta un embargo inscrito en el Registro Público, y expresamente en la escritura se hace constar el reconocimiento de que conoce el adquirente tal secuestro y así acepta la compraventa, resulta intranscendente que se aduzca la caducidad o la posterior cancelación de tal embargo, si se toma en cuenta que los efectos del registro no son constitutivos de derecho que se inscribe y que, por tanto, mientras subsista el embargo y seguido el juicio se llegue, como consecuencia, al remate y adjudicación del bien, el adquirente debe seguirse considerando como causahabiente del demandado en el juicio en cuestión. El embargo no constituye un derecho real, pero sí implica una situación de indisponibilidad del bien secuestrado en tanto que asegura el pago del adeudo reclamado y por ello, el causahabiente responde de tal crédito con el bien que adquiere a sabiendas de la existencia del embargo. La circunstancia de que el notario respectivo tire una escritura de compraventa a favor del adquirente no implica que éste quede desvinculado de dejar en garantía el bien que con ese gravamen adquirió, ya que habiendo aceptado así, queda como causahabiente del deudor y por ello el juicio seguido que culmine con el remate del bien, puede válidamente hacerse en esa forma, ya que al aceptar la compraventa con esas condiciones, no es admisible que se vuelva el comprador en contra de sus propios actos y se pretenda desvincular de la obligación de responder con dicho bien del crédito que éste garantiza, por ello es inaceptable que se aduzca que en todo caso el demandado sea quien deba responder del adeudo y que la vendedora es a éste a quien debe reclamar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915090-50c80fd4/terceria-excluyente-la-adquisicion-del-bien-con-conocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2173/88.-Francisco Centeno Martínez.-11 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.-Secretario: Guillermo Campos Osorio. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 577, Tribunales Colegiados de Circuito.

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