Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo V — Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000 · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 383
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 383.- El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.
Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario.
Artículo reformado DOF 31-08-1933, 24-05-1996. Reformado y recorrido (antes artículo 348) DOF 23-05-2000. Reformado DOF
13-06-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDUCIARIA. ES LA ÚNICA LEGITIMADA PARA EJERCER LAS ACCIONES PARA DEFENDER EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, AUN RESPECTO DE CONTRATOS CELEBRADOS POR DIVERSAS PARTES CON POSTERIORIDAD (XV.3o.15 C)
- FIDEICOMISO. SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- FIDEICOMISOS. LAS ACCIONES EN SU CONTRA DEBEN EJERCITARSE CONTRA LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA. (V.2o.42 K)
- FIDEICOMISO. FACULTADES DE LA FIDUCIARIA. (s/clave)
- FIDEICOMISO. (s/clave)
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