FIDEICOMISO. FACULTADES DE LA FIDUCIARIA.
De acuerdo con el artículo 356 de la ley de la materia, en todo fideicomiso se transmiten por el fideicomitente a la fiduciaria aquellos derechos que se requieren para el cumplimiento del fideicomiso, y si en las cláusulas de la escritura respectiva se facultó a la fiduciaria para vender, es inconcuso que para la realización de esa finalidad tuvo que habérsele transmitido forzosamente el dominio de los bienes que iban a venderse. En el fideicomiso, la fiduciaria actúa en interés del fideicomisario y por cuenta del fideicomitente, en ejercicio de las facultades que se la han conferido, y es por esa traslación de determinados derechos sobre los bienes dados en fideicomiso, por lo que el fideicomitente no puede modificar ni desconocer lo que la fiduciaria ha hecho, dentro de las facultades conferidas para la realización del fin perseguido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339811-80712141/fideicomiso-facultades-de-la-fiduciaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIDEICOMISO, FACULTADES DEL FIDUCIARIO. (s/clave)
- FIDEICOMISO. (s/clave)
- FIDEICOMISO, NATURALEZA DEL. (s/clave)
- FIDEICOMISO, FACULTADES DE LA FIDUCIARIA. (s/clave)
- FIDEICOMISO. (s/clave)
- FIDEICOMISO, TERCEROS EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis