FIDEICOMISO, TERCEROS EN CASO DE.
Establecido en la escritura constitutiva de fideicomiso que para realizar el fin de este, o sea la enajenación de unos lotes, la fiduciaria queda facultada para vender o enajenar de acuerdo con las instrucciones que reciba del fideicomitente, esas instrucciones no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, por lo que la modificación que haga el fideicomitente para dichas ventas no puede parar perjuicio al tercero que haya contratado de buena fe con la fiduciaria, máxime si el contrato de fideicomiso quedó legalmente inscrito en el registro público de la propiedad, y la limitación que por medio de una carta posterior se pretenda hacerle, no fue inscrito en el registro público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341226-64fbf467/fideicomiso-terceros-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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