Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Operaciones de Crédito · Capitulo V — Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000 · Seccion adicionada — DOF 23-05-2000
Artículo 388
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 388.- El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la Sección de la Propiedad del Registro Público del lugar en que los bienes estén ubicados. El fideicomiso surtirá efectos contra tercero, en el caso de este artículo, desde la fecha de inscripción en el Registro.
Fe de erratas al artículo DOF 10-02-1933. Recorrido (antes artículo 353) DOF 23-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDEICOMISO, REGISTRO DEL PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO. (s/clave)
- FIDEICOMISO. SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- FIDEICOMISOS. LAS ACCIONES EN SU CONTRA DEBEN EJERCITARSE CONTRA LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA. (V.2o.42 K)
- FIDEICOMISO. (s/clave)
- FIDUCIARIA. ES LA ÚNICA LEGITIMADA PARA EJERCER LAS ACCIONES PARA DEFENDER EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, AUN RESPECTO DE CONTRATOS CELEBRADOS POR DIVERSAS PARTES CON POSTERIORIDAD (XV.3o.15 C)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis