FIDEICOMISO, REGISTRO DEL PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO.
Conforme al artículo 353 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la propiedad, y dada la intención clara del legislador mercantil, quien tuvo algún motivo poderoso para disponer que el fideicomiso no se rigiera por las disposiciones ordinarias y comunes del derecho civil, no es el Código Civil sino el mencionado artículo el que resuelva el punto relativo al momento en que el fideicomiso tiene plena eficacia en cuanto afectación del patrimonio del fideicomitente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341667-2cd14000/fideicomiso-registro-del-para-que-surta-efectos-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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