Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 422
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 422.- Los factorados estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, al tiempo de celebrarse el contrato, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 419 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACTORAJE FINANCIERO. LA PROMESA DE CONTRATO NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL.- (39)
- FACTORAJE FINANCIERO. LA PROMESA DE CONTRATO NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL. (I.3o.C.274 C)
- FACTORAJE FINANCIERO, CONTRATO DE. SI NO CONTIENE LA RELACIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO QUE SE TRANSMITEN, JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, NO PUEDEN CONSTITUIR TÍTULO E (III.2o.C.15 C)
- FACTORAJE FINANCIERO, LA OMISIÓN DE PRESENTAR EN EL ESCRITO DE DEMANDA INICIAL, EL ANEXO DE CONTRATO EN QUE CONSTA LA RELACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO MATERIA DEL MISMO, NO SE SUBSAN (1014)
- FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDA (I.3o.C.28 C (10a.))
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