Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 423
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 423.- Los factorados responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje financiero, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito y aún cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 419.
Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACTORAJE FINANCIERO. LA PROMESA DE CONTRATO NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL.- (39)
- FACTORAJE FINANCIERO. LA PROMESA DE CONTRATO NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL. (I.3o.C.274 C)
- FACTORAJE FINANCIERO. PARA CONSTITUIR TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL EL DOCUMENTO QUE CONTIENE UN DERECHO DE CRÉDITO, DEBE NOTIFICARSE AL DEUDOR EN TODOS LOS CASOS LA OPERACIÓN FINANCI (III.1o.C.103 C )
- FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDA (I.3o.C.28 C (10a.))
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS SON AP (VI.2o.142 C)
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