Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 424
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 424.- Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo 419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables, en los términos del artículo 25 de esta Ley.
La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGARÉS. GARANTÍA COLATERAL DEL FACTORAJE FINANCIERO Y SU DISTINCIÓN DE AQUELLOS QUE CONSIGNAN LOS CRÉDITOS TRANSMITIDOS POR EL CLIENTE. (I.3o.C.198 C )
- FACTORAJE FINANCIERO. PAGARES RELACIONADOS CON CONTRATO DE. POR SI SOLOS, SON INEFICACES PARA FUNDAR LA ACCION EJECUTIVA MERCANTIL. (I.5o.C.38 C)
- FACTORAJE FINANCIERO. PAGARÉS RELACIONADOS CON CONTRATO DE. POR SÍ SOLOS, SON INEFICACES PARA FUNDAR LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL.- (1015)
- FACTORAJE FINANCIERO. LA PROMESA DE CONTRATO NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL.- (39)
- FACTORAJE FINANCIERO. LA PROMESA DE CONTRATO NO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL. (I.3o.C.274 C)
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