Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 429
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 429.- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- RECARGOS FISCALES. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
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