DEPOSITARIO.
Siendo el responsable de lo que se le da en guarda, a él corresponde asegurar la cosa depositada, y las medidas que tome para ello, no cambian la situación jurídica de la cosa encargada, por lo que no pueden considerarse violatorios de garantías, esos actos de aseguramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285218-b296459f/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Rogelio Gómez y Hermano". 29 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. El Ministro Francisco M. Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis