DEPOSITARIO.
Sólo es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor cuando se hubiere obligado a uno u otra expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286985-9cf359ef/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Avila viuda de Vega Paula. 25 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta, no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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