PENAS CONVENCIONALES.
No podrán hacerse efectivas, cuando el obligado a ellas no haya podido cumplir el contrato por hechos del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281551-80f36c43/penas-convencionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 127/23. Arregui Francisco y coagraviados. 1o. de octubre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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