DEMANDA OBSCURA O IMPRECISA.
Si no es aclarada dentro del término legal, debe ser desechada por improcedente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Escobar María del Carmen. 7 de septiembre de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIII, página 536. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. López Pompilio. 20 de marzo de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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