DEMANDA OSCURA O IMPRECISA.
Si dentro del término legal, no es aclarada por el quejoso, procede desecharla, de acuerdo con lo provenido en la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288406-9c61fbd8/demanda-oscura-o-imprecisa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Flores viuda de Cerón Regina. 22 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Adolfo Arias no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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