DEMANDA OSCURA O IMPRECISA.
Si no se hace aclaración de ella en los términos prevenidos por la ley, es procedente desecharla.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Fernández Maximino y coagraviados. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Francisco M. Ramírez e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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