Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 71
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PAGARÉS. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO.- (305)
- PAGARÉS. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO. (660)
- PAGARES. ES VALIDA LA CLAUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO. (303)
- OBLIGACIONES COMUNES. (s/clave)
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