Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo Transitorio DECIMO SEXTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DECIMO SEXTO.- Posterior a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar objetos sociales amplios que incluyan todas la operaciones de crédito del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, de arrendamiento y de factoraje financiero a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado que así lo soliciten y mantener la regulación de la propia Secretaría y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la denominación correspondiente.
Para estos efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar la autorización para la transformación a Sociedad Financiera de Objeto Limitado a las empresas de arrendamiento y factoraje financiero que los soliciten, las cuales continuarán reguladas.
La regulación y la autorización otorgada de acuerdo a los párrafos anteriores quedará sin efecto por ministerio de Ley a los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y las sociedades que hayan obtenido dicha autorización a partir de esta fecha, quedarán sujetas a lo dispuesto a los artículos tercero y quinto transitorio de este Decreto.
México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE TRANSFORMAN LOS BANCOS DE SOCIEDADES NACIONAL (2329)
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE TRANSFORMAN LOS BANCOS DE SOCIEDADES NACIONAL (1a. IV/98 )
- SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. LA POTESTAD PARA EXPEDIR SUS REGLAMENTOS ORGÁNICOS DERIVA DE LO DISPUESTO EN LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO, POR LO (122)
- SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. LA POTESTAD PARA EXPEDIR SUS REGLAMENTOS ORGÁNICOS DERIVA DE LO DISPUESTO EN LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO, POR LO (2711)
- SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. LA POTESTAD PARA EXPEDIR SUS REGLAMENTOS ORGÁNICOS DERIVA DE LO DISPUESTO EN LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO, POR LO (2a. LXIV/99 )
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