Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — De los Principios Generales · Seccion Segunda — De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 16
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Se presume que la información debe existir cuando se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados y se tenga la obligación jurídica de documentarla.
En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, el sujeto obligado deberá motivar la respuesta que lo justifique.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO, EN EL NO PUEDEN DARSE LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO, SI NO SE DIERON AL DICTARLO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. (s/clave)
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