Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo II — De los Principios Generales · Seccion Segunda — De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 17
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Ante la negativa de acceso a la información o inexistencia, el sujeto obligado deberá indicar que la información solicitada se encuentra comprendida dentro de alguna de las excepciones previstas en esta Ley o, en su caso, que no corresponde a sus facultades, competencias o funciones, o bien, no existe la obligación jurídica de documentarla.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- INFORME PREVIO, FALTA DE RENDICION DEL, POR UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- ARCHIVOS PUBLICOS. (s/clave)
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