Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 19
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Los sujetos obligados deberán transparentar y garantizar el acceso a la información documentada en su poder, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. EFECTOS CONTRA TERCEROS. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- DOCUMENTOS AL PORTADOR. (s/clave)
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