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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 25

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. El Sistema Nacional, que funcionará por conducto de un Consejo Nacional, tiene las siguientes funciones:

I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetos de la presente Ley;

II. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información pública;

III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materia de transparencia, acceso a la información pública y apertura gubernamental en el país;

IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos;

V. Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de archivos que permitan localizar eficientemente la información pública de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

VI. Establecer políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados, el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables, que garanticen el pleno acceso a esta;

VII. Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Promover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia;

IX. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de las personas servidoras públicas e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública;

X. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional;

XI. Aprobar, promover, evaluar y modificar la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XII. Promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en toda la República mexicana;

XIII. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;

XIV. Emitir los acuerdos que autoricen y legitimen a la Autoridad garante federal para resolver los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes locales distintas a las señaladas en el artículo 163 de esta Ley;

XV. Emitir las reglas de operación y funcionamiento del Sistema Nacional, y

XVI. Las demás que se desprendan de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo II

Del Consejo Nacional

Fuente oficial: consultar publicación

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