Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 25
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. El Sistema Nacional, que funcionará por conducto de un Consejo Nacional, tiene las siguientes funciones:
I. Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetos de la presente Ley;
II. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información pública;
III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materia de transparencia, acceso a la información pública y apertura gubernamental en el país;
IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos;
V. Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados de los criterios para la sistematización y conservación de archivos que permitan localizar eficientemente la información pública de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
VI. Establecer políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados, el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables, que garanticen el pleno acceso a esta;
VII. Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Promover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia;
IX. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de las personas servidoras públicas e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública;
X. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional;
XI. Aprobar, promover, evaluar y modificar la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XII. Promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en toda la República mexicana;
XIII. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;
XIV. Emitir los acuerdos que autoricen y legitimen a la Autoridad garante federal para resolver los recursos de inconformidad que interpongan las personas particulares en contra de las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes locales distintas a las señaladas en el artículo 163 de esta Ley;
XV. Emitir las reglas de operación y funcionamiento del Sistema Nacional, y
XVI. Las demás que se desprendan de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
Del Consejo Nacional
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, VINCULADOS CON ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LOS QUE CORRESPONDA CONOCER A LA SUPREMA (2a./J. 23/2022 (11a.))
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
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